Desde el pasado lunes se ha puesto en producción un nuevo filtro de control en aplicación de las medidas de restricción contempladas en el artículo 3.octies.1.d, por el que queda prohibido “importar o adquirir, a partir del 30 de septiembre de 2023, directa o indirectamente, los productos siderúrgicos enumerados en el anexo XVII cuando se transformen en un tercer país incorporando productos siderúrgicos originarios de Rusia enumerados en el anexo XVII; en lo que se refiere a los productos enumerados en el anexo XVII que se transformen en un tercer país incorporando productos siderúrgicos originarios de Rusia con los códigos NC 7207 11 , 7207 12 10 o 7224 90 , esta prohibición se aplicará a partir del 1 de abril de 2024 al código NC 7207 11 y a partir del 1 de octubre de 2024 a los códigos NC 7207 12 10 y 7224 90 .
Declaraciones productos siderúrgicos
A efectos de la aplicación de la presente letra, en el momento de la importación, los importadores presentarán pruebas del país de origen de los insumos siderúrgicos utilizados para la transformación del producto en un tercer país;”
Por tanto, la aduana requerirá y solo despachará la mercancía en el caso de que:
- Se justifique adecuadamente que en la producción no han sido utilizados insumos originarios de Rusia.
- Disponga de la adecuada autorización expedida por la Secretaría de Estado de Comercio.
- Haya entrado físicamente en el territorio aduanero de la Unión hasta el 30 de septiembre de 2023 y hayan sido presentadas en aduana hasta dicha fecha.
La Aduana aceptará como prueba declaración responsable emitida por el exportador/fabricante con referencia expresa al número de factura, número de DUA, breve referencia y descripción de las mercancías así como el destino y destinatario de las mismas. Esta declaración debe ir firmada por una persona con cargo suficiente en la empresa. Debe hacerse constar el nombre, apellidos y DNI de la persona que firma.
Deberán declarar en la casilla 44 del DUA uno de los siguientes certificados:
- Y 824: Prueba del país de origen de los insumos siderúrgicos utilizados para la transformación del producto en un tercer país.
- L 139: Autorización de importación en virtud del artículo 3 octies, apartado 7, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo.
- Y 859: Mercancías introducidas en el territorio de la unión aduanera de la UE y presentadas a las autoridades aduaneras antes de la entrada en vigor o de la fecha de aplicabilidad de la presente sanción, si esta última es posterior [véase el artículo 12 sexies del Reglamento (UE) n.º 833/2014].
Esperamos que este post sobre declaraciones productos siderúrgicos te sea de utilidad.
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