IVA a la importación, cómo diferir su pago:
Requisitos, ejercicio de la opción, renuncia y otras informaciones:
Bajo ciertos requisitos, podrás ingresar las cuotas del Impuesto a la importación en la declaración-liquidación correspondiente al período en que recibas el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración.
¿Cómo se ejerce la opción por el diferimiento del ingreso de las cuotas IVA en operaciones de importación?
Los sujetos pasivos que hayan optado por el diferimiento del ingreso de las cuotas de IVA de Importación, deberán ejercerlo mediante la presentación de una declaración censal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma o la exclusión (art. 73 del Reglamento del IVA).
Este régimen, una vez realizada la opción, resulta obligatorio para todas las operaciones de importación realizadas en el año natural, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma o la exclusión.
¿Cabe renuncia a esta forma de ingreso del IVA de importación?
Sí, cabe renunciar a este Sistema. La renuncia se ejercerá mediante comunicación al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante presentación de la correspondiente declaración censal y se deberá formular en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años.
¿Será necesario considerar algo en las declaraciones de aduanas para indicar que se ha ejercido la opción?
No. Será el propio sistema de despacho el que, al momento de la admisión del D.U.A., verificará si el importador ha ejercido o no la opción por el diferimiento de pago.
¿Cómo se realizará el ingreso de las cuotas de IVA de importación liquidadas por la administración?
Los operadores con derecho a aplicar el sistema de diferimiento del ingreso deberán consignar las cantidades liquidadas por la Administración en la declaración- liquidación de IVA (modelo 303/ 322) del periodo en que se le notifica la liquidación, en el caso del despacho de importación esta notificación se produce en la fecha del levante (Art. 74.1.a) del Reglamento del IVA).
A modo de ejemplo: las DUAS despachados en febrero, así como las liquidaciones notificadas en el mismo mes, deben incluirse en el modelo 303/322 que debe presentarse entre el 1 y el 20 de marzo.
Para este fin se ha incluido una casilla (casilla 77) en los modelos anteriormente mencionados.
En caso de que no se incluyan todas las cuotas de IVA de importación liquidadas de la autoliquidación correspondiente, ¿Qué sucede?
Si un operador no incluye todas las cuotas de IVA de importación notificadas durante un mes en la declaración liquidación correspondiente a ese mes, las cantidades no incluidas pasarán directamente a periodo ejecutivo de cobro, por criterio de entrada FIFO (art. 76 y 77 del Reglamento del IVA).
Además, debe tenerse en cuenta que la no consignación o la consignación incorrecta o incompleta en la autoliquidación de las cuotas tributarias correspondientes a operaciones de importación liquidadas por la Administración puede constituir infracción tributaria y por ende, ser susceptible de sanción.
¿Va a existir algún programa de ayuda a los operadores para conocer las cuotas que deben ingresar en cada mes?
Sí, la Administración en su deber de asistir a los contribuyentes en el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, ha creado un nuevo trámite en sede electrónica que se encuentra tanto dentro del procedimiento de importación como dentro del de declaraciones de IVA. Este trámite denominado -Consulta del IVA importación con diferimiento de pago-, permite consultar las cuotas de IVA diferido correspondientes a cada periodo, así como el estado en que estas deudas se hallan. Se encuentra en Gestiones de esta misma página y en la siguiente ruta:
Sede Electrónica – Agencia Tributaria>Inicio>Todas las gestiones>Aduanas>Presentación y despacho de declaraciones>Importación
¿Cómo va a funcionar el sistema de garantías en el procedimiento de despacho en el caso del IVA?
Según establece el Código Aduanero de la Unión es obligatoria la exigencia, por parte de la Autoridad Aduanera, de garantía que cubra la deuda aduanera y otros gravámenes (es decir, el IVA entre otros) en el momento del despacho de las mercancías para permitir el levante.
Se admiten reducciones de la garantía a prestar (reducciones al 50% o al 30%) si se cumplen determinadas condiciones de solvencia financiera y de gestión administrativa.
Por otro lado, no se deberá garantizar las cuotas de IVA si se utiliza el procedimiento de pago previo al levante o cuando el importador se halle en el sistema de diferimiento de pago salvo, en este último caso, que indicadores de riesgo indiquen lo contrario o cuando no se cumplan los criterios de solvencia financiera.
¿Cuándo tienen que cosignar el IVA devengado las empresas autorizadas al procedimiento simplificado de domiciliación?
Los operadores autorizados a usar el procedimiento de domiciliación deberán ingresar las cuotas de IVA del periodo impositivo en que reciban la notificación de la deuda tributaria (por tanto, en el de levante, salvo liquidación tributaria expresa).
Ejemplo: DUA recapitulativo Z presentado el 3 de febrero relativo a las mercancías inscritas (y levantadas) el día 9 de enero y con circuito verde. En este caso, las cuotas de IVA se entienden notificadas por el levante el día 9 de enero y han de ingresarse en el modelo 303 correspondiente a enero.
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