Por medio de la presente, informamos sobre cuestiones de interés relativas al CBAM:
La Comisión Europea ha publicado guías, plantillas y documentos de preguntas y respuestas que cubren cuestiones no previstas en la normativa.
Les compartimos el enlace de acceso a la publicación de la UE:
https://taxation-customs.ec.europa.eu/carbon-border-
Resumen del documento de la UE:
El 1 de octubre de 2023, el CBAM entró en aplicación en su fase de transición, con el primer período de informe para los importadores que finaliza el 31 de enero de 2024.
El CBAM inicialmente se aplicará a las importaciones de ciertos bienes y precursores seleccionados cuya producción es intensiva en carbono y corre el riesgo más significativo de fuga de carbono: cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno. Con este alcance ampliado, el CBAM eventualmente, cuando esté completamente implementado, capturará más del 50% de las emisiones en los sectores cubiertos por el ETS. El objetivo del período de transición es servir como un período piloto y de aprendizaje para todas las partes interesadas (importadores, productores y autoridades) y recopilar información útil sobre las emisiones incorporadas para refinar la metodología para el período definitivo.
La implementación gradual del CBAM con el tiempo también permitirá una transición cuidadosa, predecible y proporcional para las empresas de la UE y no pertenecientes a la UE, así como para las autoridades públicas. Durante este período, los importadores de bienes en el alcance de las nuevas reglas solo tendrán que informar sobre las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) incorporadas en sus importaciones (emisiones directas e indirectas), sin realizar ningún pago financiero ni ajustes. Las emisiones indirectas estarán incluidas en el alcance después del período de transición para algunos sectores (cemento y fertilizantes), sobre la base de una metodología definida delineada en el Reglamento de Ejecución publicado el 17 de agosto de 2023 y su orientación adjunta.
El Reglamento de Ejecución sobre requisitos de informe y metodología proporciona cierta flexibilidad en lo que respecta a los valores utilizados para calcular las emisiones incorporadas en las importaciones durante la fase de transición. Hasta el final de 2024, las empresas tendrán la opción de informar de tres maneras: (a) informar completamente según la nueva metodología (método de la UE); (b) informar sobre la base de un método equivalente (tres opciones); y (c) informar sobre la base de valores de referencia predeterminados (solo hasta julio de 2024). A partir del 1 de enero de 2025, solo se aceptará el método de la UE y las estimaciones (incluidos los valores predeterminados) solo se podrán utilizar para bienes complejos si estas estimaciones representan menos del 20% de las emisiones incorporadas totales. La Comisión publicará los valores predeterminados a finales de 2023, con suficiente antelación para contribuir a los informes que los importadores deben presentar a finales de enero de 2024. Este informe del Centro Común de Investigación (JRC) de la UE se utilizará para la preparación de esos valores predeterminados.
La Comisión también ha desarrollado herramientas informáticas dedicadas para ayudar a los importadores a realizar y reportar estos cálculos, así como orientación detallada, materiales de capacitación y tutoriales para respaldar a las empresas cuando comience el mecanismo de transición. Si bien se les pedirá a los importadores que recopilen datos del cuarto trimestre a partir del 1 de octubre de 2023, su primer informe solo deberá presentarse a finales de enero de 2024.
Una vez que el sistema permanente entre en vigor el 1 de enero de 2026, los importadores deberán declarar cada año la cantidad de bienes importados a la UE en el año anterior y sus GEI incorporados. Luego, entregarán el número correspondiente de certificados CBAM. El precio de los certificados se calculará en función del precio promedio semanal de subasta de las asignaciones del ETS de la UE expresado en €/tonelada de CO2 emitido. La eliminación gradual de la asignación gratuita en el ETS de la UE se llevará a cabo en paralelo con la implementación del CBAM en el período 2026-2034.
Una revisión del funcionamiento del CBAM durante su fase de transición se concluirá antes de la entrada en vigor del sistema definitivo. Al mismo tiempo, se revisará el alcance de los productos para evaluar la viabilidad de incluir otros bienes producidos en sectores cubiertos por el ETS de la UE en el ámbito del mecanismo CBAM, como ciertos productos downstream y aquellos identificados como candidatos adecuados durante las negociaciones. El informe incluirá un cronograma que establecerá su inclusión para 2030.
El MITECO nos ha confirmado que en breve publicarán información detallada, incluyendo una sección de preguntas frecuentes.
Más información: Bas&Josa
Quedamos a su disposición para cualquier consulta.
Cordialmente,
el Equipo de BAS&JOSA