Actualización en la web del CBAM
El cambio climático es un problema global que necesita soluciones globales. A medida que la UE aumenta su propia ambición climática, y mientras las políticas climáticas menos estrictas prevalezcan en muchos países fuera de la UE, existe el riesgo del llamado “fuga de carbono”.
La fuga de carbono ocurre cuando las empresas con sede en la UE trasladan la producción intensiva en carbono al extranjero a países donde las políticas climáticas son menos estrictas que en la UE, o cuando los productos de la UE son reemplazados por importaciones más intensivas en carbono.
CBAM
El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) de la UE es la herramienta de la UE para poner un precio justo al carbono emitido durante la producción de bienes intensivos en carbono que entran en la UE, y para fomentar una producción industrial más limpia en países no pertenecientes a la UE.
Al confirmar que se ha pagado un precio por las emisiones de carbono incorporadas generadas en la producción de ciertos bienes importados a la UE, el CBAM garantizará que el precio del carbono de las importaciones sea equivalente al precio del carbono de la producción doméstica, y que los objetivos climáticos de la UE no se vean socavados.
El CBAM está diseñado para ser compatible con las normas de la OMC.
El CBAM se aplicará en su régimen definitivo a partir de 2026, mientras que la fase transitoria actual dura entre 2023 y 2026.
Esta introducción gradual del CBAM está alineada con la eliminación gradual de la asignación de permisos gratuitos bajo el Sistema de Comercio de Emisiones (ETS) de la UE para apoyar la descarbonización de la industria de la UE.
Régimen definitivo del CBAM (a partir de 2026)
- Los importadores de la UE de bienes cubiertos por el CBAM se registrarán ante las autoridades nacionales donde también podrán comprar certificados del CBAM. El precio de los certificados se calculará dependiendo del precio medio semanal de subasta de las asignaciones del ETS de la UE expresado en €/tonelada de CO2 emitido.
- Los importadores de la UE declararán las emisiones incorporadas en sus importaciones y entregarán el número correspondiente de certificados cada año.
- Si los importadores pueden demostrar que ya se ha pagado un precio por el carbono durante la producción de los bienes importados, se puede deducir el monto correspondiente.
Fase transitoria del CBAM (2023 – 2026)
El 1 de octubre de 2023, el CBAM entró en aplicación en su fase transitoria, con el primer periodo de informe para los importadores finalizando el 31 de enero de 2024. La introducción gradual del CBAM permite una transición cuidadosa, predecible y proporcional para las empresas de la UE y no pertenecientes a la UE, así como para las autoridades públicas.
Inicialmente, el CBAM se aplicará a las importaciones de ciertos bienes y precursores seleccionados cuya producción es intensiva en carbono y que corren un mayor riesgo de fuga de carbono: cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno. Con este alcance ampliado, el CBAM eventualmente, cuando esté completamente implementado, capturará más del 50% de las emisiones en los sectores cubiertos por el ETS.
El objetivo del período transitorio es servir como un período piloto y de aprendizaje para todos los interesados (importadores, productores y autoridades) y para recopilar información útil sobre las emisiones incorporadas para refinar la metodología para el período definitivo.
Durante este período, los importadores de bienes en el alcance de las nuevas reglas solo tendrán que informar sobre las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) incorporadas en sus importaciones (emisiones directas e indirectas), sin la necesidad de comprar y entregar certificados.
Las emisiones indirectas estarán cubiertas en el alcance después del período transitorio para algunos sectores (cemento y fertilizantes), en base a una metodología definida esbozada en el Reglamento de Ejecución publicado el 17 de agosto de 2023 y su guía acompañante.
El Reglamento de Ejecución sobre los requisitos de informe y la metodología proporciona cierta flexibilidad en cuanto a los valores utilizados para calcular las emisiones incorporadas en las importaciones durante la fase transitoria.
Hasta finales de 2024, las empresas tendrán la opción de informar de tres maneras: (a) informe completo según la nueva metodología (método de la UE); (b) informe basado en un método equivalente (tres opciones); y (c) informe basado en valores de referencia predeterminados (solo hasta julio de 2024).
A partir del 1 de enero de 2025, solo se aceptará el método de la UE y las estimaciones (incluidos los valores predeterminados) solo se pueden usar para bienes complejos si estas estimaciones representan menos del 20% de las emisiones incorporadas totales.
La Comisión publicó valores predeterminados el 22 de diciembre de 2023. Este informe del Centro Común de Investigación (JRC) de la UE alimentó la preparación de esos valores predeterminados.
La Comisión también ha desarrollado herramientas informáticas dedicadas para ayudar a los importadores a realizar y reportar estos cálculos, así como guías detalladas, materiales de capacitación y tutoriales para apoyar a las empresas en esta fase transitoria.
Se concluirá una revisión del funcionamiento del CBAM durante su fase transitoria antes de la entrada en vigor del sistema definitivo.
Al mismo tiempo, se revisará el alcance del producto para evaluar la viabilidad de incluir otros bienes producidos en sectores cubiertos por el ETS de la UE en el alcance del mecanismo CBAM, como ciertos productos aguas abajo y aquellos identificados como candidatos adecuados durante las negociaciones.
El informe incluirá un calendario que establece su inclusión para 2030.
Dónde reportar
La Comisión ha desarrollado el registro transitorio del CBAM para ayudar a los importadores a realizar y reportar como parte de sus obligaciones del CBAM.
El acceso al registro debe solicitarse a través de la Autoridad Nacional Competente (ANC) del Estado miembro en el que esté establecido el importador.
Registro Transitorio del CBAM – Enlace para importadores
Los declarantes de informes del CBAM encontrarán en el Manual de Usuario del Registro Transitorio del CBAM un archivo XSD que describe la estructura completa del informe trimestral del CBAM, así como un archivo ZIP de muestra, que puede cargarse en el Registro para llenar automáticamente los datos del informe trimestral.
Para mayor comodidad, los archivos XSD y ZIP de muestra también pueden descargarse a continuación.
Además, la Comisión ha preparado un documento de orientación específico para los declarantes, que describe el funcionamiento y el uso paso a paso de las opciones de “solicitud de demora” en el Registro Transitorio del CBAM.
El Registro Transitorio del CBAM se enriquece continuamente con actualizaciones y correcciones de TI:
Más información en la página oficial del CBAM aquí: CBAM
Esperamos que este artículo sobre la actualización en la web del CBAM haya sido de su interés.
Quedamos a su disposición para cualquier consulta.
Cordialmente,
el Equipo de BAS&JOSA