Impuesto sobre envases de plástico de un solo uso: La Agencia Tributaria del Ministerio de Hacienda y Función Pública ha comunicado la introducción del impuesto especial sobre los envases de plástico no re-utilizables.
El Impuesto sobre Envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía.
Está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que sean objeto del impuesto.
Impuesto sobre envases de plástico de un solo uso: Ley 7/2022, de 8 de abril
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular ha establecido, en el Capítulo I de su Título VII, el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, incluyendo la importación como hecho imponible. El nuevo gravamen entrará en vigor el 1 de enero de 2023. Por esta razón se han realizado los cambios pertinentes en el sistema de importación para habilitar la gestión de este impuesto, en la siguiente forma:
- El hecho imponible del impuesto lo constituye el despacho a libre práctica por lo que lo dispuesto a continuación es aplicable a las declaraciones que se presenten para cualquiera de los siguientes regímenes: 40, 42, 61, 63, 44, 49 y 07.
- El tipo impositivo es 0,45 euros por Kg neto declarado en la casilla 47.
- En la casilla 47 (liquidación) se consignará:
- Clase de tributo: 1PL
- En la base imponible se indicarán los kg netos de plástico no reciclado (con dos decimales) contenido en:
- Los envases no reutilizables (si los envases son reutilizables o, no siéndolo, todo el plástico es reciclado no se declarará nada en esta casilla). (art. 68.1.a).
- Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia el apartado anterior tales como las preformas o las láminas de termoplástico. (art. 68.1.b).
- Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables. (art. 68.1.c).
- No se declararán los kg de plástico correspondientes a los supuestos de no sujeción del artículo 73.
- Los supuestos de exención previstos en el artículo 75 se deberán declarar utilizando alguno de los siguientes códigos en la casilla 37.2:
- 1P1: código para la exención prevista en el artículo 75 letra a
- 1P2: código para la exención prevista en el artículo 75 letra b
- 1P3: código para la exención prevista en el artículo 75 letra c
- 1P4: código para letra exención prevista en el artículo 75 letra f
- 1P5: código para letra exención prevista en el artículo 75 letra g
Cuando se declare cualquiera de los códigos de exención anteriores se deberán declarar los kg de plástico no reciclado en la casilla 47.
En la misma partida se pueden declarar distintos códigos de exención.
- Particularidad de la exención establecida para las importaciones de hasta 5 kg al mes de envases no reutilizables previstos en el artículo 68.1.a (75 f). Si en el mes natural se importan más de 5 kg netos, deberá liquidarse el impuesto sobre la totalidad de los kg importados en dicho mes (es decir, incluyendo los primeros 5 kg) de la siguiente manera:
- Si en un único DUA el conjunto de las partidas para las que se declara la clave 1P4 de exención superan los 5 kg se rechazará el DUA.
- Si el conjunto de partidas con la clave 1P4 de exención es inferior a 5 kg, pero hay DUAS previos en el mismo mes que hacen que, en conjunto, se exceda de dicho límite, el importador no deberá declarar la clave de exención (de manera que se liquidarán en el DUA los kg declarados) debiendo comunicar esta circunstancia a la aduana.
- Los kg netos de plástico reciclado contenido en los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto se deberán declarar en la casilla 44 junto con el certificado de plástico reciclado o la declaración responsable del fabricante (solo para 2023). Para ello se utilizarán los siguientes códigos:
- 1135 IPNR Certificado plástico reciclado.
- 1055 IPNR Declaración responsable del fabricante
La información correspondiente a estos códigos se deberá declarar con la siguiente estructura:
1135 Referencia del certificado (alfanumérico, mínimo 2 caracteres), separador de : y peso neto en kg (con 2 decimales)
1055 Referencia de la declaración (alfanumérico, mínimo 2 caracteres), separador de : y peso neto en kg (con 2 decimales)
Al no ser necesaria la inscripción para importadores no hay obligación de declarar ningún código a estos efectos.
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