Complementamos información relativa al Acuerdo entre la UE y Chile que entrará en vigor el 1 de febrero, publicada en la Web del TAXUD.
A su vez, les adjuntamos una traducción no oficial de la guía, por si fuera de su interés.
El Acuerdo Comercial Interino UE-Chile (ATI) entra en vigor el 1 de febrero de 2025, que sustituye al anterior Acuerdo de Asociación UE-Chile.
El ATI introduce un enfoque más sencillo para establecer el origen preferencial. En lugar del certificado de circulación de mercancías EUR.1 o de las declaraciones en factura, los exportadores e importadores pueden utilizar ahora la autocertificación, basada en declaraciones de origen incluso para múltiples envíos de productos idénticos, o en los conocimientos del importador.
A partir del 1 de febrero de 2025 se aplican los siguientes cambios:
- A partir del 1 de febrero de 2025, los certificados de circulación de mercancías EUR.1 y las declaraciones en factura expedidas de conformidad con el (antiguo) Acuerdo de Asociación UE-Chile ya no se aceptarán como prueba de origen preferencial para las mercancías importadas o despachadas a libre práctica en la Unión Europea o Chile. A partir de esa fecha, las reivindicaciones de origen preferencial deberán basarse en una declaración de origen o en el conocimiento del importador, según proceda.
- Las declaraciones de origen preferencial para los productos en tránsito, almacenamiento temporal, depósito o en zonas francas el 1 de febrero de 2025 deben basarse en las declaraciones sobre el origen, tal como se establecen en el ATI.
- Los exportadores de la UE deben indicar su número REX válido en la comunicación sobre el origen. No obstante, los exportadores no registrados en el sistema REX sólo podrán extender declaraciones de origen para envíos de productos originarios que no superen los 6000 EUR. En ambos casos no se requiere la firma de la declaración de origen. Los exportadores de la UE que requieran un número REX pueden averiguar dónde solicitarlo aquí.
- Los exportadores chilenos deben indicar su Número de Identificación Fiscal (comúnmente conocido como “Rol Único Tributario” o “RUT”) como número de referencia en la declaración de origen, independientemente del valor de los productos originarios en el envío. Además, todas las declaraciones de origen emitidas por los exportadores deben incluir su nombre y firma.
Puede encontrar más información en esta Guía
Enlaces de interés
Más información sobre el comercio entre la UE y Chile
Taxation and Customs Union | News
Más información: Taxud acuerdo comercial UE-Chile.
Esperamos que la información sobre el TAXUD-Acuerdo comercial UE-Chile les sea de utilidad.
Quedamos a su disposición para cualquier consulta.
Atententamente,
El equipo de Bas&Josa.