Los Incoterms® fueron creados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI). En ellos se definen los derechos y las obligaciones entre comprador y vendedor. Y también se indica cómo se asignan los costes y los riesgos entre las distintas partes de una transacción.
Qué son los incoterms: Definición
El transporte internacional desde siempre ha requerido reglas claras para que los actores intervinientes supiesen hasta dónde llegaban las responsabilidades, obligaciones y derechos de unos y otros.
En ese sentido me gustaría resumirles el proceso de transformación que han sufrido los denominados Incoterms® desde la creación, por parte de las Cortes Británicas, del término FOB en 1812 y el CIF en 1895, pasando por el establecimiento en 1923 de unas recomendaciones de la CCI hasta los actuales Incoterms, los que se han convertido en un mecanismo práctico donde se identifican claramente los compromisos que asumen vendedores y compradores en el marco de una operación compraventa internacional de mercaderías con respaldo jurídico en la Convención de Viena de 1980.
Merece una mención aparte la creación en 1919 en USA de los RAFTD (Revised American Foreign Trade Definitions) en donde se acuñan términos propios para este país. Ya en ese entonces se manejaban términos como CAF, Ex Works (entrega en planta), Ex Factory (entrega en fábrica), Ex Mills (entrega en molino), Ex Mine (entrega en mina), Ex Plantation (entrega en plantación) y Ex Warehouse (entrega en almacén).
Éstas sufrieron su última revisión en 1941 y si bien funcionaron en paralelo por empresas estadounidenses con los Incoterms de la ICC, en 1985 la Cámara de Comercio de USA interrumpió su utilización por considerarlas no adecuadas para transacciones internacionales. Igualmente éstas siguen siendo válidas y legales a todos los efectos.
Qué son los incoterms: La aventura de los incoterms
La aventura de los Incoterms comienza en 1923 cuando la CCI (Cámara de Comercio Internacional); fundada en París solo unos años antes por un grupo de industriales y comerciantes, crea la Corte Internacional de Arbitraje con el objetivo de impulsar el arbitraje como método para solucionar conflictos en las transacciones internacionales, proyectos empresariales; así como, contratos en general. Por este motivo la CCI lanzó lo que a la postre sería el origen de los actuales Incoterms.
Para este borrador inicial se hizo un estudio de campo con trece países involucrados estableciendo los primeros seis términos comunes. Estos hacían referencia solo al medio de transporte, entrega, riesgo y seguro. Las conclusiones se publicarían ese mismo año.
Para finales de la década de los años 20, concretamente en 1928, se realizó la primera suerte de revisión; que vino a despejar las primeras dudas interpretativas de la época respecto del primer ensayo de 1923. Este estudio recogía discrepancias entre las reglas y las operativas reales durante aquellos cinco años de uso. En ese momento, la cantidad de países ya alcanzaba la treintena.
Qué son los incoterms: Tipos de Incoterms
El año de 1936 fue muy importante, ya que la ICC lanza oficialmente los primeros Incoterms basados en los hallazgos de los estudios anteriores. Esta primera versión incluía 6 términos universales: FAS, FOB, C&F, CIF, Ex Ship y Ex Quay, publicándose además en 3 idiomas: inglés, francés y alemán.
En 1950, después de la Segunda Guerra Mundial, se revisan las reglas y ya en el año 1953 se publican las primeras correcciones.
Debido a que después de la guerra los principales puertos europeos no estaban operativos, se establecieron otros términos que reglamentaban el transporte por camión y tren, que lógicamente eran los más utilizados en la época. Estos fueron DCP (Delivered Cost Paid), FOR (Free on rail) y FOT (Free on truck).
Para 1967 se vuelven a revisar por tercera vez, incluyendo dos nuevos términos DAF (Delivered at Frontier) y el DDP (Delivery at Destination) y en 1974 se incluye el transporte por avión, creándose el FOB airport, específico para esta modalidad de transporte.
En la década de los 80 y debido al aumento del transporte contenerizado, aparece en escena el FCR, éste fue el antecesor del FCA actual, pero no es hasta 1990 en donde realmente se hace un trabajo exhaustivo revisándose a fondo los Incoterms de ese entonces. Además desaparecen los específicos FOR, FOT, FOB aéreo y el FCA, identificando la ciudad en cuestión, pasa a ser un término multimodal.
En el año 2000 se revisan las disposiciones para los Despachos de Aduana. Se adecuan los términos FAS y DEQ y modifican a la forma que la mayoría de las Aduanas enfocan distintas problemáticas en los procesos de importación y exportación, afectando los términos FAS y DEQ.
La revisión del año 2010 termina de consagrar los términos D, básicamente esta revisión se centra en refinar estos términos.
En lo que refiere a la forma, en esta revisión se eliminaron los términos DAF – Delivered at Frontier, DES – Delivered Ex Ship y DDU -Delivered Duty Unpaid, estos tres se reemplazan por el término DAP – Delivered at Place, además el DAT – Delivered at Terminal sustituye al DEQ – Delivered Ex Quay.
También por primera vez se hace referencia a que los Incoterms pueden ser utilizados dentro de fronteras para transacciones locales. En esta edición se reduce el número de Incoterms, pasando de 13 a 11.
Conclusiones
En la actualidad la versión en vigor es Incoterms® 2020. Las grandes modificaciones son tanto formales como en el contenido. Se modificó el orden en el articulado de cada término. Se priorizó la claridad en profundidad del redactado de los artículos incorporándose una introducción general así como una Nota Explicativa al inicio, así como muchas aclaraciones para casos interpretativos, en donde además se vuelven a utilizar ideogramas ilustrativos.
En lo que refiere a cambios del contenido se sustituyó el DAT – Delivered at Terminal por el DPU – Delivered at Place Unloaded, se ampliaron y modificaron las coberturas de seguro para el Incoterm CIP y por último en el FCA como algo novedoso, se permite que el importador, que es quien se encarga del pago del flete y por ende tiene derecho a la posesión de ese título valor, lo libere al exportador para que éste pueda negociar la L/C con su banco.
Está claro que la versión que tenemos vigente en la actualidad es la más adecuada a los usos y costumbres que el Comercio Internacional posee hoy en día, pero el devenir de los futuros acontecimientos materializará la siguiente revisión.
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